viernes, 4 de junio de 2021

VUELVE EL PUBLICO A LAS COMPETICIONES MENORES

El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón aplica el nivel de alerta sanitaria nivel 2 en todo Aragón, orden publicada en el BOA del 3 de junio. En lo que se refiere a las competiciones deportivas hay modificaciones sustanciales en cuanto al aforo, que los duplica en algunos casos, pasando de 300 a 500 personas en pabellones y de 500 a 1000, en campos de fútbol y permite que el público vuelva a las instalaciones a presenciar las competiciones de menores de 16 años, ya que hasta ahora solo se permitía el acceso de un acompañante por cada menor a la instalación.



 “En aquellos equipamientos o recintos deportivos en los que tengan lugar competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales o competiciones deportivas oficiales autonómicas incluidos competiciones o eventos de menores de 16 años, se permitirá la presencia de público, con un aforo máximo del 50 por ciento en localidades de asientohasta un máximo de quinientas personas en espacios cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros o dejar un asiento libre en la misma fila, en caso de asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia"

"En las competiciones deportivas de menores de 16 años, se permitirá la presencia de público, con un aforo máximo del 50 por ciento en localidades de asiento, hasta un máximo de quinientas personas en espacios cerrados o de mil personas sentadas en instalaciones al aire libre"

"En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos deportivos, exceptuando los alimentos y bebidas dirigidas a permitir la hidratación, alimentación y necesidades propias de la actividad deportiva vinculadas a este ámbito, manteniendo las medidas de seguridad establecidas para dicho fin, así como el consumo que pueda realizarse en las mesas de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en los mismos"

 "No estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos deportivos, salvo el consumo que se pueda realizar en las mesas de los establecimientos de hostelería y restauranción ubicados en los recintos deportivos"



"Queda igualmente prohibido fumar en las instalaciones deportivas al aire libre, teniendo tal consideración las instalaciones deportivas descubiertas, con independencia de que se encuentren en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permitan la práctica de una modalidad deportiva, excluyéndose de dicha consideración las piscinas y las zonas de agua"

 "Queda prohibido fumar en las instalaciones deportivas al aire libre, teniendo tal consideración las instalaciones deportivas descubiertas, con independencia de que se encuentren en un recinto cerrado o abierto" 


"El uso de la mascarilla por parte de deportistas, personal técnico y equipos arbitrales será obligatorio durante el desarrollo de las competiciones, salvo cuando se encuentren dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente. Durante los entrenamientos el uso de la mascarilla resulta obligatorio, tanto para deportistas como para personal técnico.”

 "El uso de la mascarilla por parte de deportistas, personal técnico y equipos arbitrales será obligatorio durante el desarrollo de las competiciones, salvo cuando se encuentren dentro del terreno de juego o pista"